Voto Joven voluntario en la provincia de Entre Ríos

 Producido por: Bimbi, Rocío; Levrand, Nerina; Taborda, Emiliano y Valentini, Alexandro.


Fundamentación 

El voto joven voluntario es una temática que entre los votantes refleja desconocimiento y falta de información. A partir del 2012, con la ley n° 26.774, se decretó que los argentinos que cumplen los 16 años de edad gozan de todos los derechos políticos conforme a la Constitución y a las leyes de la República.

 

Sin embargo, debido a la falta de interés y desconfianza, se genera una brecha en las personas de 16 a 18 años, en la que se vota a cualquier candidato o bajo la influencia de las redes sociales. Según el Instituto Argentino para el Desarrollo Económico las redes sociales privilegian el sensacionalismo, la exacerbación y la dramatización, lo que genera una mayor polarización política y emocional de la sociedad. Los escenarios son múltiples y las realidades diversas, pero no se comparten datos ni información al respecto.


Así mismo, en el portal Entre Ríos.com se informa que los jóvenes no son “nativos partidarios”, es decir, que no tienen una tradición de política partidaria y tampoco se identifican con un partido político determinado. Ésto genera un voto volátil y pone en jaque los principios de la política tradicional.

Existe un desconocimiento sobre las leyes y normas que avalan este derecho. Por ejemplo, en el semanario del diario La Voz, se da a conocer que a través de la ley provincial electoral 10.356 se incorporó el voto desde los 16 años en la provincia para sufragar en cargos municipales y provinciales. Y así como lo que ocurre a nivel nacional, el sufragio es optativo.


Además, elegimos esta temática porque no son contenidos que se traten ni en la escuela secundaria ni en el nivel terciario ni universitario. Según el Centro de Implementación de Políticas Públicas para la Equidad y el Crecimiento (CIPPEC),  no se ha estudiado profundamente la implementación del “voto joven” en nuestro país e, incluso, el estudio no se centró en la provincia de Entre Ríos, sino que se abocó en las provincias de Córdoba, Santa Fe y Buenos Aires.

 

El centro de estudiantes de las escuelas es una parte fundamental para poder recavar más información de esta temática. Es primordial considerarlo como el primer organismo de representación estudiantil con el que los jóvenes tienen contacto. Así mismo, es importante conocer más a fondo qué opinan los partidos políticos sobre la falta de concientización y cuestionar qué tipo de soluciones tienen al respecto.

 



Sumario/Índice de los Contenidos fundamentales para abordar una pieza periodística:

1- La sanción de la ley n°26.774.

2- La participación de los jóvenes en el programa Hoy participamos, organizado por la Asociación Conciencia.

3- Relevancia de la ley provincial n°10.356 para la provincia de Entre Ríos.

4-¿Votan los jóvenes? ¿Por qué lo hacen o por qué no? (encuestas).

5- El rol de las relaciones interpersonales en el voto joven.

6- Influencia de las redes sociales y de los medios de comunicación en la decisión de los jóvenes.


Enumeración de Fuentes Orales y Documentales que podrían utilizarse

en el proceso de producción de un relato sonoro, audiovisual y/o escrito:


1- Asociación Conciencia. Programa Hoy participamos.  

2- Ley n° 26.774.

3- Ley provincial electoral n° 10.356.

4- Instituto Argentino para el Desarrollo Económico.

5- Centro de Implementación de Políticas Públicas para la Equidad y el Crecimiento.

6- Encuestas a personas de 16 a 18 años de la provincia de Entre Ríos.

7- Entrevistas a centros de estudiantes de colegios secundarios, tomándolos en cuenta

como organismos de representación estudiantil.

8- Entrevistas con miembros de partidos políticos.





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